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La Directiva 85/337/CEE Europea de Evaluación de Impacto
Ambiental (conocida como la Directiva EIA) está destinado
únicamente a determinadas categorías de proyectos. El enfoque
por lo tanto, tiene algunas limitaciones, ya que sólo
interviene cuando las decisiones pueden ser perjudiciales para
el medio ambiente ya se han tomado a nivel estratégico.
El concepto de evaluación estratégica fue creado como
parte de los estudios y la planificación regional. En 1981, el
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU.
publicó el Manual de Evaluación de Impacto de una amplia zona,
que es considerado el progenitor de la evaluación estratégica
de la metodología. En Europa, la Convención sobre los Estudios
de Impacto Ambiental a través de las fronteras, la llamada
Convención de Espoo, ha creado las condiciones para la
introducción de la EAE, en 1991.
La Directiva Europea
sobre EAE (2001/42/CE) exige que todos los estados miembros de
la UE a ratificar la directiva a su legislación nacional el 21
de julio de 2004. Muchos Estados miembros han empezado a
aplicar la Directiva de los temas más relacionados con la
ordenación del territorio con el fin de extender este enfoque
a todas las políticas con efectos ambientales significativos.
La Directiva Europea 2001/42/CE, relativa a "la evaluación de
los efectos de determinados planes y programas sobre el medio
ambiente", la Directiva denominada SEA, que entró en vigor 21
de julio 2001, representa un importante paso adelante en el
contexto de la legislación ambiental europea. A nivel
nacional, la Directiva 2001/42 no ha sido implementado,
mientras que el marco normativo para la implementación a nivel
regional revela que sólo en algunas regiones se han adoptado
disposiciones para la aplicación del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica en relación con la Directiva
de la CE. Que se celebró en este sentido, un análisis de
comparación regional de dicha legislación, con puntos de
referencia específicos con el fin de identificar los elementos
comunes y las diferencias en la aplicación de la directiva de
la UE en la ausencia de un decreto nacional. La Unión
Europea la Directiva 2001/42/CE tiene por objeto garantizar un
alto nivel de protección del medio ambiente e identifica la
herramienta de evaluación ambiental estratégica para la
integración de consideraciones medioambientales en la
preparación y adopción de planes y programas para promover el
desarrollo sostenible. Este trabajo asegura que los efectos
ambientales derivados de la aplicación de determinados planes
y programas (artículo 3), se tienen en cuenta y evaluado
durante su preparación y antes de su adopción. La
evaluación ambiental estratégica, por lo tanto, se presenta
como un proceso sistemático para evaluar las consecuencias
ambientales de las acciones propuestas - políticas, planes o
iniciativas nacionales, regionales y locales, así que se
incluyen y se dirigió, a la par de consideraciones económicas
y sociales, desde las primeras etapas (estratégica) de toma de
decisiones. En otras palabras, la evaluación ambiental
estratégica cumple con la tarea de verificar la coherencia de
las propuestas políticas y la planificación con los objetivos
de sostenibilidad, a diferencia de la EIA, que se aplica a los
proyectos de obras individuales. La elaboración de los
procedimientos señalados en la Directiva 2001/42/CE es una
herramienta de apoyo para el proponente para el tomador de
decisiones para la formación de guías y opciones de
planificación al proporcionar opciones alternativas con
respecto a la consecución de un objetivo a través de la
determinación de los posibles impactos de las acciones
propuestas. En esencia, se convierte en la EAE para el Plan
/ Programa de elemento:
constructivo
evaluación administración monitoreo
Esta
función de control es uno de los aspectos innovadores
introducidos por la Directiva, destinadas a controlar y
combatir los efectos negativos imprevistos derivados de la
aplicación de un plan o programa y tomar medidas correctivas
al proceso en curso Entre las innovaciones introducidas por
la Directiva debe tener en cuenta:
el criterio de
amplia participación, la protección de los legítimos intereses
y la transparencia en la toma de decisiones que lleva a cabo a
través de la participación y consulta en todas las fases del
proceso de evaluación de las autoridades "que, por sus
responsabilidades ambientales específicas, puede estar
interesado en los efectos sobre la "medio ambiente a través de
la aplicación de planes y programas", y que de alguna manera
el público está interesado en la toma de decisiones;
consultas transfronterizas con otros países donde se considera
que la aplicación de un plan o programa en preparación puede
tener efectos importantes efectos transfronterizos. En este
sentido, la Directiva sigue el enfoque general de la
Convención de la CEPE sobre Evaluación de Impacto Ambiental en
un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo), firmado 26 de
febrero 1991 y entró en vigor 10 de septiembre 1997, que
alienta a las partes a aplicar el sus principios en las
políticas, planes y programas.
Además, durante la
quinta Conferencia Ministerial "Medio Ambiente para Europa"
celebrada en Kiev (Ucrania) 21 de mayo de 2003 se aprobó el
texto del Protocolo de la Convención (Evaluación Ambiental
Estratégica) de referencia para una evaluación ambiental
estratégica en el campo de las transferencias donde la mayoría
de sus disposiciones sustantivas coinciden con las
obligaciones establecidas por la Directiva, con excepción del
artículo 13 de las políticas y la legislación, no se refleja
en la Directiva y la Comisión Europea tiene la intención de
poner en práctica a través de los procedimientos de evaluación
presentado por la Comunicación sobre la evaluación "Evaluación
del impacto (COM (2002) 276 final.), y es capaz de tener en
cuenta en una evaluación integrada de los aspectos económicos,
sociales y ambientales del desarrollo sostenible.
Directiva 2001/42 deja abierta varias cuestiones para poner en
práctica la transposición por los Estados miembros, tales
como:
definición e identificación de las autoridades
competentes y / o factores ambientales y sus funciones y
responsabilidades; definición de la fase de selección de
los Planes y Programas para la evaluación. La Directiva se
limita a prescribir la forma en que los Estados miembros deben
cumplir con la selección de los P / P (Art. 3, par.5) en el
Apéndice 2 y determinar los criterios que subyacen a la prueba
(criterios de significación).
Guido Bissanti
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